El PP sienta la ‘ley Celaá’ ante el Tribunal Constitucional para «salvar la libertad»

Los populares presentan hoy lunes un recurso de inconstitucionalidad contra la Lomloe, en el que impugnan 16 artículos y dos disposiciones adicionales sobre la concertada, la educación especial, la diferenciada y la Religión

El Partido Popular presenta hoy un recurso de inconstitucionalidad contra la Lomloe, más conocida como ‘ley Celaá’. El partido lleva la nueva norma educativa al Tribunal Constitucional «para defender y salvar la libertad de las familias», resumen desde el partido.

El recurso, al que ha tenido acceso ABC, impugna 16 artículos de la norma y dos disposiciones adicionales. ¿Y sobre qué tratan? Los populares, a quien se ha sumado UPN en la presentación del recurso, entienden que la norma no respeta la Constitución y desobedece la doctrina del TC relegar la asignatura de Religión (el primer apartado que se trata), vulnerar el derecho de elección de los padres, discriminar a la concertada –al presentar a la pública como única garante del derecho a la educación–, atacar al castellano y despreciar la educación diferenciada o por sexos. También, el recurso critica la interferencia del Estado en las actividades complementarias (excursiones, visitas a museos…) para asfixiar la economía de la concertada y restringir sus proyectos educativos.

El líder del PP, Pablo Casado, presentará este lunes el recurso en el colegio concertado J.H. Newman del barrio madrileño de San Blas.

La concertada, relegada a favor de la pública

El recurso del PP entiende que la concertada es discriminada por varios motivos. En primer lugar, porque la ‘ley Celaá’ emplaza a la administración a «incrementar la oferta de plazas públicas con el fin de atender todas las solicitudes de escolarización de la población infantil de cero a tres años», según señala el propio texto legal citado en el recurso. Esto se traduce, según el PP, en que «todas las solicitudes de escolarización en esta etapa sean atendidas por plazas públicas, consagrando así una prestación exclusiva».

En la misma línea por ‘vaciar’ a la concertada figura el famoso artículo 109 que, como es sabido, elimina la «demanda social» (elección de los padres) consagrada por la ‘ley Wert’, mientras que el nuevo texto legal promueve un «incremento progresivo de puestos escolares en la red de centros de titularidad pública». La nueva redacción de la ley, dice el recurso, «consagra una planificación de plazas escolares que borra por completo la toma en consideración de la oferta complementaria existente de centros públicos y privados concertados y la demanda social, canalizándola preferente y prioritariamente a través de los centros públicos, dejando a los concertados y a la voluntad de las familias una función subsidiaria, subalterna y prescindible».

Para apoyar el recurso, el PP cita sentencias del TC (5/1981, de 13 de febrero) que defiende que «la libertad de enseñanza que explícitamente reconoce nuestra Constitución puede ser entendida como proyección de la libertad ideológica y religiosa y del derecho a expresar y difundir libremente los pensamientos, ideas y opiniones que también garantizan y protegen otros preceptos constitucionales». También recuerda la sentencia 86/1985, que dice que «el derecho de todos a la educación incorpora, junto a su contenido primario de derecho de libertad, una dimensión prestacional, en cuya virtud los poderes públicos habrán de procurar la efectividad de tal derecho».

 

«Ablación» del carácter vehicular del castellano

El recurso impugna la ya más que conocida eliminación del castellano como lengua vehicular de la enseñanza, por vulnerar la Constitución. «La ablación del carácter vehicular del castellano en la educación supone un incumplimiento de la obligación del Estado de garantizar tal carácter de la lengua oficial de España en el ámbito educativo», dice el recurso en este sentido.

Ya el TC en su sentencia del 6/1982, recuerda el PP, dijo que corresponde al Estado velar por el respeto de los derechos lingüísticos en el sistema educativo y, en particular, el de recibir enseñanza en la lengua oficial del Estado, pues el deber constitucional de conocer el castellano «presupone la satisfacción del derecho de los ciudadanos a conocerlo a través de las enseñanzas recibidas en los estudios básicos». Los populares advierten de que la Lomloe «elimina el último reducto que permitía a los padres reclamar la efectividad de su derecho a que sus hijos puedan utilizar el castellano como lengua vehicular, normal y natural y que se sitúa al español en una situación de desigualdad en relación con las lenguas cooficiales», sobre todo en Cataluña.

El escrito del PP también impugna que se designe a la asignatura en la que se estudia la lengua cooficial en la correspondiente comunidad como «lengua propia», mientras se refieren a la asignatura en la que se estudia el español o castellano como «lengua castellana». Para los populares, se deja al español «la consideración de lengua no propia, ajena, extraña, obligada o impuesta, que debe aprenderse o estudiarse como una lengua extranjera más».

Educación especial y derechos de los padres

En cuanto a la educación especial hay sobre todo dos elementos que contiene la ley que precupan especialmente. Uno es el apartado que prevé que en el plazo de diez años «los centros ordinarios cuenten con los recursos necesarios para poder atender en las mejores condiciones al alumnado con discapacidad», mientras que los centros de educación especial escolarizarían solo a alumnos que necesiten «una atención muy especializada» y sirvan de «apoyo para los centros ordinarios». A juicio del recurso (y de asociaciones en defensa de la especial como Inclusiva SÍ Especial TAMBIÉN), esto supone el vaciado de los centros de especial a favor de los ordinarios.

A esto se suma que la ‘ley Celaá’, cuando se refiere a la escolarización de niños con necesidades especiales, apunta que «las administraciones educativas regularán los procedimientos que permitan resolver las discrepancias que puedan surgir, teniendo en cuenta el interés superior del menor y la voluntad de las familias que muestren su preferencia por el régimen más inclusivo».

En el recurso se entiende que la «ley tiene solo en cuenta a las familias que muestren su preferencia por el régimen más inclusivo, asumiendo, de forma prejuiciosa y manifiestamente inconstitucional, que el más inclusivo es el seguido en centros que no son de educación especial». El recurso vuelve a aludir a sentencias del TC (38/1981, de 23 de noviembre; 236/2007, de 7 de noviembre), que dicen que en esta materia hay que regirse por los tratados internacionales.

Así, el recurso no ve cumplida la Convención sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad de Nueva York de 2006. Si bien el TC defiende la escolarización en centros ordinarios, a menos que tengan que hacerse ajustes «desproporcionados o no razonables», el recurso defiende que «el derecho de las personas con alguna discapacidad a ser escolarizados en centros ordinarios, y la obligación de las administraciones públicas de hacer los ajustes razonables, no puede convertirse (bajo el pretexto de un exacerbado entendimiento del concepto de educación inclusiva) en excusa, obstáculo o cortapisa del derecho de los alumnos a ser escolarizados y de sus padres a elegir la escolarización de sus hijos en un centro de educación especial cuando consideren que es la mejor opción para el pleno ejercicio y desarrollo de su derecho fundamental a la educación».

Colegios que separan por sexos, fuera del concierto

La ‘ley Celaá’ elimina de los conciertos a los colegios que separan por sexo. Ya lo habían advertido PSOE y Unidas Podemos en el documento que plasmaba su acuerdo allá por diciembre de 2018, en el que anunciaban que se impediría «la segregación educativa en los centros sostenidos con fondos públicos». La vulneración constitucional que denuncia el PP es sangrante. «Se vulnera el derecho fundamental a la igualdad consagrado en el artículo 14 de la Constitución, se desatiende la obligación de los poderes públicos de promover las condiciones para que la libertad y la igualdad del individuo y de los grupos en que se integra sean reales y efectivas (art. 9.2 de la CE); se vulnera el derecho fundamental a la educación que el art. 27.1 reconoce a todos para el pleno desarrollo de su personalidad (art. 27.2 de la CE); se viola el derecho fundamental que el art. 27.3 de la CE reconoce a los padres para que sus hijos reciban la formación religiosa y moral que esté de acuerdo con sus propias convicciones; y quiebra la obligación que impone el art. 27.9 de la CE a los poderes públicos de ayudar a los centros que reúnan los requisitos establecidos en la ley».

Pero, además, defienden que este método se utiliza sin prejuicios políticos o ideológicos en los países con sistemas educativos más avanzados, eficaces y exitosos (Alemania, Francia, Inglaterra, Noruega, Canadá o EE.UU).

También recuerdan la presencia de los colegios de educación diferenciada en los tratados internacionales, así como su presencia en la jurisprudencia del TC: «El sistema de educación diferenciada es una opción pedagógica que no puede conceptuarse como discriminatoria. Por ello, puede formar parte del derecho del centro privado a establecer su carácter propio», dice la sentencia 31/2018 de 10 de abril, que agrega que estos centros podrán acceder al sistema de financiación pública.

«Limpieza» de la asignatura de Religión

Mientras la LOE socialista de 2006 preveía la posibilidad de cursar Religión en todas las etapas educativas (Primaria, ESO y Bachillerato), ahora con la Lomloe se elimina por completo la asignatura de religión de la ordenación de las enseñanzas, lo que el PP califica de «limpieza».

Así, los populares entienden, basándose en setencias del TC, que se produce inconstitucionalidad por omisión al no incluir la asignatura de religión «en la ordenación de las distintas etapas educativas, siendo el Estado quien, en recto y debido ejercicio de la competencia atribuida por el art. 149.1.30º de la Constitución ha de hacerlo».

De acuerdo con la doctrina constitucional (STC 38/2007 de 15 de febrero y 31/2018, de 10 de abril), el recurso recuerda que «los poderes públicos están obligados, en virtud de la vertiente prestacional del derecho fundamental a la educación reconocido en el art. 27.1 de la CE, y en virtud del derecho a la libertad religiosa consagrado en el art. 16.1 de la CE, a crear, establecer y regular las condiciones adecuadas para que los padres puedan dar a sus hijos la educación religiosa que esté de acuerdo son sus propias convicciones. La ordenación y regulación de la asignatura de religión en la organización de las enseñanzas es el cauce adecuado para posibilitar el pleno ejercicio del derecho fundamental a la libertad religiosa y es manifestación del deber de cooperación con la Iglesia Católica y demás confesiones que pesa sobre el Estado por virtud del art. 16.3 de la Constitución».

Respecto a la Religión también aborda la situación de los profesores de Religión. La Lomloe suprime un párrafo de la LOE (ley que modifica) que entregaba a las confesiones religiosas la propuesta para la docencia en la enseñanza de la Religión.

El PP recuerda que el Acuerdo entre el Estado español y la Santa Sede sobre Enseñanza y Asuntos Culturales señala que: «La enseñanza religiosa será impartida por las personas que, para cada año escolar, sean designadas por la autoridad académica entre aquellas que el Ordinario diocesano proponga para ejercer esta enseñanza». También se vulnera el artículo 16.1 de la Constitución, «que reconoce y garantiza el derecho fundamental a la libertad religiosa, que comprende, como contenido esencial, la facultad de las confesiones religiosas para proponer a las personas que impartan la asignatura de Religión».

Citan nuevamente la sentencia 38/2007 que señala que la impartición de la enseñanza religiosa se debe realizar «por las personas que las confesiones consideren cualificadas para ello y con el contenido dogmático por ellas decidido».

Por otro lado, mientras se espera qué va a pasar con la asignatura en el decreto de desarrollo de la nueva norma, sí está claro que no serán los profesores de Religión los encargados de impartir la nueva materia no confesional Cultura de las Religiones: «El ministerio se ha cerrado en banda y ha dicho explícitamente que su papel se restringirá a la Religión confesional y que serán los profesores del área de Sociales los que impartan la asignatura», denuncia Antonio Amate, secretario general de la Federación de Enseñanza USO, relatando una reunión con Celaá del pasado mes de febrero.

Actividades complementarias

El recurso también se centra en la nueva redacción que la Lomloe establece en el artículo 88.1 de la LOE. Este artículo regulaba la prohibición de que los centros percibiesen cantidades obligatorias de los padres, por impartir enseñanzas declaradas grtuitas. Esta prohibición no incluía, obviamente, las cuotas que las familias pagan por los servicios complementarios y actividades extraescolares, que podían tener un precio no lucrativo y un carácter voluntario (todo ello en consonancia con lo establecido en el artículo 51 de la LODE).

Sin embargo, la ‘ley Celaá’ elimina de la excepción a las actividades voluntarias de forma incomprensible. Lo que podrá suponer, en la práctica, que los centros reciban cualquier tipo de aportación por la impartición de dichas actividades, obligándoles a asumir el coste de las mismas.

Esta modificación atenta contra el derecho constitucional de creación de centros y la capacidad del titular de dotarles de un proyecto educativo determinado, que incluya la oferta de actividades complementarias, al hacer inviable económicamente esta posibilidad, sobre todo para los centros concertados que no reciben más cantidad de la administración que el módulo de conciertos que no se destina a dichas actividades.

Por otro lado, la Lomloe añade una prohibición absoluta de que las actividades complementarias «estables» (las que se repiten todas las semanas) puedan formar parte del horario escolar del centro. Esto supone un ataque adicional al derecho de creación y al proyecto educativo del centro y resulta contradictorio con la normativa reguladora de las actividades complementarias que señala que el horario escolar comprende el horario lectivo y las actividades complementarias. En suma, esta novedad de la Lomloe resulta contraria al artículo 27 de la CE y es contradictoria respecto a la LODE.

El documento del PP vuelve a citar sentencias del TC (77/1985) que señalan que este avaló la constitucionalidad del carácter no lucrativo de las actividades extra concierto, «con lo que admitía la posibilidad de realizar aportaciones, siempre que no fueran lucrativas, sino que estuvieran dirigidas a la cobertura de costes. Pero, lógicamente, no avaló la prohibición radical y absoluta de percibir cualquier cantidad o aportación, ni mucho menos, la prohibición de integrarlas en el horario escolar del centro».

Agrega el recurso que «la interferencia del Estado, limitando estas actividades, impidiendo cualquier aportación y restringiendo su integración en el horario escolar del centro, no sólo tiene como consecuencia la quiebra de la libertad de creación y organización de los centros en el marco de una libertad de mercado, sino la indisoluble consecuencia de afectar a la finalidad ínsita de la educación: el libre desarrollo de la personalidad, restringiendo la libertad de los centros para organizar su enseñanza y actividades que son cauce y medio para su consecución».

Josefina G.Stegman

Publicado en ABC.es