Ley Celaá: Menos calidad, menos libertad, mayor politización

   El Director General del Foro de la Familia, Javier Rodríguez, ha elaborado un informe en el que analiza  el Anteproyecto de la nueva Ley de Educación y en el que expone las consecuencias negativas que esa ley tendrá  para la educación en España, si finalmente es aprobada.

 INFORME Y ANÁLISIS DEL ANTEPROYECTO DE LEY ORGÁNICA POR LA QUE SE MODIFICA LA LEY ORGÁNICA 2/2006, DE 3 DE MAYO, DE EDUCACIÓN (“LA LEY CELAÁ”).

La reforma que plantea la ministra Celaá supone para el sistema español de enseñanza un retroceso en cuanto a la calidad de enseñanza, la necesaria despolitización de la educación de nuestros menores, los principios de subsidiariedad y de neutralidad ideológica que deben regir las actuaciones de los poderes públicos y la protección de todos los contenidos de la libertad de educación y la libertad de enseñanza que lleva consigo el derecho a la educación recogido en el art. 27 de la CE y en el art. 26 de la DUDH, según Sentencias del Tribunal Constitucional 5/81 y 77/85.

El Anteproyecto de Ley Orgánica presentado consiste en una batería de sustituciones, eliminaciones y nuevas redacciones de apartados, artículos y disposiciones de la Ley Orgánica 2/2006 de Educación. Tras estudiar y comparar aquello que se pretende sustituir, eliminar o incluir, me dispongo a recoger en este análisis algunos de los ejemplos más llamativos que me han llevado a afirmar que esta reforma se plantea en un sentido radicalmente opuesto al que necesita (y con urgencia) nuestro sistema de enseñanza en su conjunto:

  • La nueva redacción del 37 propone la posibilidad de aprobar Bachillerato y pasar a la Universidad con una asignatura suspensa.
  • Se elimina el 1 h bis), es decir, se elimina lo siguiente: “el reconocimiento del papel que corresponde a los padres, madres y tutores legales como primeros responsables de la educación de sus hijos”.
  • Se elimina del 120.3 la publicación de resultados de los centros docentes y los planes de mejora de calidad.
  • Se eliminan del art. 121 las referencias a la especialización curricular, al proyecto educativo y el carácter singular de los centros docentes.
  • Eliminan del 122bis las referencias a la autonomía de los centros para implantar proyectos de mejora de calidad educativa, aunque estos estuvieran avalados por los resultados de las evaluaciones y justificasen proyectos educativos propios o especializaciones curriculares.
  • Se propone, en aras de una educación inclusiva que valore la diversidad como principio, un nuevo currículo que incluye un área de “Educación en Valores Cívicos y Éticos” desde la Educación Primaria, así como enseñanzas que pueden amparar contenidos ideológicos de carácter determinado (como en el art. 1 y en la disposición adicional cuadragésimo primera).
  • Se elimina el criterio de demanda social del art. 109, proponiendo que la demanda se cubra exclusivamente con plazas públicas. Se introduce el “principio de participación” como forma de atender a derechos y libertades de la comunidad educativa.
  • Se elimina el carácter evaluable de la asignatura de Religión, eliminando el apartado 3 de la disposición adicional segunda.
  • Se incluye nueva redacción de los 140, 144.3 y 147.2 para prohibir que los resultados de las evaluaciones puedan ser utilizados para establecer clasificaciones de los centros.
  • La nueva redacción del 86 afirma que las características propias de un centro docente, su oferta educativa o su especialización curricular no podrá suponer una modificación de los criterios de admisión (estableciendo estos únicamente en función del “área de influencia”).
  • La nueva redacción de la disposición adicional vigésimo quinta obliga a los centros concertados a incluir en sus proyectos educativos nuevas medidas académicas concretas que pueden ser vehículo para introducir contenidos ideológicos ajenos al carácter propio o ideario de los centros.
  • Modifica los 59 y 60 de la LO 8/1985 para quitar competencias tanto al titular como al director de los centros concertados, y otorgándoselas al Consejo Escolar de los mismos (donde introduce a políticos), en materia de contrataciones y despidos, nombramiento de directores, etc.
  • Quita autonomía y competencias a los directores de los centros (arts.132 y 121) y se las otorga al Consejo Escolar (arts. 122 y 127), donde introduce más control político mediante concejales y representantes del Ayuntamiento (art.56).
  • En los 143 y 144, quita competencias al Instituto Nacional de Evaluación Educativa y da más competencias a las Comunidades Autónomas, elimina la publicidad de los resultados de las evaluaciones y resta objetividad y transparencia a los criterios de evaluación.
  • Elimina de la disposición adicional trigésimo octava, referente a la enseñanza en Comunidades Autónomas donde existan lenguas cooficiales, los apartados relativos a la protección del derecho de los padres a que sus hijos reciban enseñanza en castellano

La enumeración anterior no es una selección taxativa, simplemente se trata de algunos de los puntos más llamativos y que me permiten afirmar, con ejemplos concretos, que esta reforma no es un avance en ninguno de los siguientes puntos, sino más bien todo lo contrario:

1.       Libertad de educación y libertad de enseñanza.

Los contenidos de dichas libertades, según las Sentencias del TC antes citadas,consisten en el derecho de los padres a decidir sobre el tipo de educación que quieren para sus hijos, el derecho de los padres a elegir centro docente –ya sea público o privado-, el derecho de los padres a la gratuidad en los niveles básicos y obligatorios, el derecho de los centros privados a recibir fondos públicos –cuando reúnen los requisitos establecidos por ley-, el derecho a crear y dirigir centros educativos y el derecho a definir el carácter propio o ideario –que se extiende no sólo a organizativos-.aspectos morales y religiosos, sino también a pedagógicos y organizativos.

La reforma que plantea Celaá, si bien habla de inclusión y de diversidad, propone un modelo único de enseñanza, homogéneo y excluyente, que ataca al art 27.3 de la CE (el derecho de los padres para que sus hijos reciban la formación religiosa y moral que esté de acuerdo con sus propias convicciones), la diversidad y el derecho a la gratuidad a través de un “si quieres otra cosa, págala”. Además, la opacidad pretendida en cuanto a la evaluación de los centros docentes supone una merma significativa del derecho de los padres a elegir centro docente.

2.       Despolitización de la enseñanza y neutralidad ideológica.

La urgente y necesaria reforma del sistema de enseñanza español debe incluir, de forma prioritaria, su despolitización. Para garantizar el derecho a la educación y las libertades que lleva consigo es un requisito fundamental que los poderes públicos respeten el deber de neutralidad ideológica en la modalidad pública de enseñanza. Es absolutamente necesario que la educación de nuestros menores no dependa del Gobierno de turno, sea éste del signo que sea.

El papel de los poderes públicos es el de garantizar este derecho de alumnos, padres y centros docentes sin interferir más de lo estrictamente necesario para salvaguardar todas las libertades intrínsecas al derecho de educación, y siempre cumpliendo el principio de subsidiariedad y de neutralidad ideológica. La reforma planteada, sobre todo a raíz de las nuevas materias que introduce en el currículo (como por ejemplo la Educación en Valores Éticos, una especie de “Ética estatal”), se aleja de este objetivo.

3.       La calidad del sistema de enseñanza.

No es posible mejorar la calidad sin proponer un sistema caracterizado por la libertad. Esto pasaría por la autonomía de los centros, la especialización curricular, los proyectos pedagógicos e idearios propios, etc. En definitiva, el respeto a la libertad y a la oferta y la demanda, como en cualquier otro sector. Es cierto que para garantizar que todos los menores en edad escolar tengan asegurada la posibilidad y los medios reales y efectivos para ir a un centro docente es necesaria la vigilancia y facilitación por parte de los poderes públicos, para cubrir todos los espacios fundamental por sí misma, donde la sociedad civil no pueda garantizar dicho derecho fundamental por sí misma

Asimismo, es necesario establecer unos contenidos mínimos en el currículo que permitan evaluar a los alumnos y a los centros docentes, para asegurar que todos terminan la etapa escolar en las condiciones mínimas que requiere el siguiente nivel de la etapa en cuestión, y para ello también es necesaria una planificación donde deben intervenir los poderes públicos, junto con el resto de miembros de la comunidad educativa.

Esta reforma hace énfasis en todo lo contrario de lo aquí expuesto: en la no evaluación de los centros docentes, en la no publicación de resultados, en las trabas para la implantación de planes de mejora de calidad, en la no especialización curricular ni caracteres propios, en restar autonomía a centros docentes y a directores, en eliminar el criterio de demanda social, etc.

Por todo ello, concluyo el presente análisis con el mismo párrafo con el que comencé: la reforma que plantea la ministra Celaá supone para el sistema español de enseñanza un retroceso en cuanto a la calidad de enseñanza, la necesaria despolitización de la educación de nuestros menores, los principios de subsidiariedad y de neutralidad ideológica que deben regir las actuaciones de los poderes públicos y la protección de todos los contenidos de la libertad de educación y la libertad de enseñanza que lleva consigo el derecho a la educación recogido en el art. 27 de la CE y en el art. 26 de la DUDH, según Sentencias del Tribunal Constitucional 5/81 y 77/85.

Madrid, 16 de enero de 2019

Javier Rodríguez-R, Director General del Foro de la Familia

 

Informe publicado por el Foro de la Familia