Pin parental: ¿derecho o estrategia?

El 28 de enero de 2009 el pleno de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Supremo logró un acuerdo para redactar dos sentencias que terminarían con varios años de reacción ciudadana frente a la asignatura Educación para la Ciudadanía.

Casi 2.000 procesos judiciales se habían abierto esos años, de los cuales el 75% daban la razón a los padres. Las sentencias del TS redactadas el 11 de febrero dejaron zanjada la cuestión rechazando la objeción de conciencia en los casos presentados. Fue una decisión difícil que enfrentó a los magistrados. Hubo 10 votos particulares de un total de 29 miembros de la sala. La redacción de la misma muestra la dificultad del caso pues parece intentar contentar a las dos partes. Por un lado, rechaza la objeción de conciencia como cauce para que los padres defiendan la educación moral que desean para sus hijos (derecho protegido por el art. 27.3 de la CE); pero por otro lado expone con contundencia los límites en los que debe plantearse la educación por parte del Estado:

“las asignaturas que el Estado, en su irrenunciable función de programación de la enseñanza, califica como obligatorias no deben ser pretexto para tratar de persuadir a los alumnos sobre ideas y doctrinas que –independientemente de que estén mejor o peor argumentadas– reflejan tomas de posición sobre problemas sobre los que no existe un generalizado consenso moral en la sociedad española. En una sociedad democrática, no debe ser la Administración educativa -ni tampoco los centros docentes, ni los concretos profesores- quien se erija en árbitro de las cuestiones morales controvertidas” (Fundamento de derecho 15º, Sentencia del TS de 11 de febrero de 2009).

El Estado y su sistema educativo solo está legitimado para transmitir en la escuela los valores que emanan directamente de nuestra Constitución y los que están pacíficamente admitidos en la sociedad sin controversia. “Por el contrario, será exigible una posición de neutralidad por parte del poder público cuando se esté ante valores distintos de los anteriores” (Fundamento de derecho 6º, ídem.). Y, al mismo tiempo insta a los padres a acudir a los tribunales cuando detecten transgresiones en la exigida neutralidad ideológica del sistema educativo.

En respuesta a esta propuesta del TS los abogados de Educación y Persona, en marzo de 2009, redactaron el Modelo de Consentimiento Informado como herramienta jurídica para proteger los derechos reforzados por el TS. Este modelo fue secundado por otras asociaciones como la Federación España Educa en Libertad, el Foro Español de la Familia y CONCAPA. En la Guía para Educar en Libertad nuestra asociación recomienda siempre un encuentro amigable con los profesores cuando aparezcan cuestiones controvertidas ideológicamente. ¿Por qué, entonces, estalla diez años después la polémica con el llamado Pin parental? No es una novedad que los padres firmemos una autorización para permitir que el centro lleve a nuestros hijos a visitar un museo o hacer una excursión. Tampoco es una novedad que un padre tenga el derecho de solicitar la programación al centro. Para eso la elaboramos cada departamento a principio de curso. ¿Por qué se cuestiona ahora que un padre pueda solicitar por escrito esta información condicionando la asistencia de su hijo?

La cuestión será más fácil de comprender si tenemos en cuenta la irrupción de intereses políticos de uno y otro signo. La reciente declaración de la Sra. Ministra “no podemos pensar de ninguna de las maneras que los hijos pertenecen a los padres” parece una frase ridícula, pues un padre no tiene conciencia de su hijo como si este fuera objeto de su propiedad. Pero es algo más que una frase ridícula. Es una expresión que ha logrado desviar la atención de otros problemas políticos en los que muchos de sus votantes se sienten traicionados. Esta contrariedad es superada ofreciéndoles un señuelo para que vuelven a sentir unanimidad alimentando su visceralidad: el enemigo común VOX y su pin parental. Sin embargo, VOX solo empezó a utilizarlo en 2016 bautizándolo con el desafortunado nombre de “Pin parental”. Este nombre connota control sobre un objeto, y tiene el riesgo de presentarse como herramienta política para la confrontación, algo muy diferente a lo que habíamos ideado sus creadores. Tampoco contribuye al debate social iniciativas como el autobús de Hazte Oír. Del mismo modo que se puede cuestionar el nombramiento de Dolores Delgado como Fiscal General argumentando que la Justicia no solo ha de ser justa sino, además, parecerlo, así mismo se puede objetar a la campaña del autobús de Hazte Oír que no solo deben respetar a las personas del colectivo LGTBI sino parecerlo.

Sin embargo, el peligro de la utilización política del pin parental no restringe la validez de su fundamento legal. El derecho de los padres a educar a sus hijos en sus propias convicciones morales está protegido por la Constitución, por los tratados internacionales y por la jurisprudencia del TS.

No son los padres los que deben colaborar con el Estado en la educación de sus hijos sino, exactamente al revés. La comentada frase de la Sra. Celaá es un mensaje que pretende preparar el camino para una reforma educativa que se perfila con una carga ideológica más fuerte que la de Educación para la Ciudadanía. Por eso, la campaña de descrédito del pin parental ha sido inmediatamente secundada por los grupos afines al gobierno. Sindicatos y asociaciones de padres condenan el Pin parental, pero parecen olvidar que en su momento propusieron medidas similares y aún más drásticas frente a la LOCE. La Confederación Española de Asociaciones de Padres y Madres de Alumnos (CEAPA) inició una campaña para alentar a los padres a que sus hijos no entraran en clase de la asignatura espejo de la clase de religión “tienen toda la legitimidad y el derecho constitucional de su lado” (Declaración de CEAPA, Madrid 20 de abril de 2003). Los mismos que ahora consideran ilegítimo el pin parental animaban antes a un boicot para que otros padres (!) –que son la mayoría– no puedan dar a sus hijos lo que consideran una formación integral.

La argumentación del gobierno y de sus asociaciones afines reivindica el derecho del menor a recibir una educación en igualdad, tolerancia y respeto -valores que emanan de la Constitución–. Sin embargo, la cuestión no es si es legítimo transmitir esos valores, sino desde qué modelo antropológico y ético se presentan. Y es aquí donde está el conflicto.

La vivencia de la sexualidad, así como la percepción de la propia identidad se pueden regir por doctrinas éticas y psicológicas muy diversas.

Pueden vivirse en subordinación a la dimensión racional del hombre como en la ética aristotélica; o incluso pueden plantearse con recelo, como en el estoicismo o el puritanismo. Pueden vivirse en subordinación al amor garantizado con un compromiso, como en el cristianismo. Pueden vivirse también como experiencia meramente lúdica, hedonista (como en la campaña de los 90 ” póntelo pónselo”) e incluso con una tendencia al consumo compulsivo y promiscuo como en determinados colectivos. Todas estas perspectivas son legítimas en una sociedad plural. Pero ninguna de ellas puede ser ofrecida en el sistema educativo público sin el consentimiento de los padres. Ni siquiera el enfoque de la comunidad LGTBI. Ni siquiera, tampoco, amparados en el injusto trato discriminatorio sufrido por ellos en el pasado y también ahora. Pues lo que hace digno de respeto y de aprecio a una persona no son sus gustos o preferencias afectivas o sexuales. Sino su condición de persona. Y el respeto a esta dignidad, y no otra cosa, es lo que propone la Constitución. Y es, consecuentemente lo único que puede transmitir el sistema educativo. Frases como “Curiosidad ante el sexo anal: división entre quienes desean penetrar y quienes desean ser penetrados”. “La promiscuidad no tiene por qué tener connotaciones peyorativas, sólo están realizando sus deseos” rebasan los límites de la neutralidad ideológica a que está obligado el sistema educativo público y son frases sacadas de las guías que utiliza el colectivo COGAM para dar charlas en centros escolares. Y lo mismo debe decirse de buena parte de los textos del programa Skolae del gobierno de Navarra, por ejemplo: “enseñar la satisfacción y disfrute sexual en solitario”, “la escuela debe impulsar una educación afectivo-sexual basada en la atracción”.

Otro tanto cabe decir del modo de transmitir el feminismo o la educación en igualdad. El gobierno promociona una educación en igualdad, pero solo se transmite la doctrina feminista de una ideología. Es el mismo feminismo, por ejemplo, de la directora del instituto de la mujer, Beatriz Gimeno. Un feminismo que considera la heterosexualidad como la principal amenaza de las mujeres, que propone el lesbianismo como el mejor modo de afectividad femenina, o que propone la penetración anal de los varones para avanzar en la igualdad entre hombres y mujeres. Un feminismo, llamado Feminismo de la igualdad o de género, que considera la relación hombre-mujer solo desde una dialéctica opresora y considera a todo hombre como un potencial violador. En este modelo feminista, el género es entendiendo como una creación exclusivamente cultural y condena cualquier diferenciación hombre-mujer como fuente de violencia. El feminismo de la diferencia (Victoria Sendón, Roxana Kreimer), en cambio, reivindica diferencias naturales entre el hombre y la mujer y nos las considera fuente de violencia ni injusticia.

Los grupos afines al gobierno gritan que todos los menores tienen derecho a ser educados en el respeto a la diversidad y en la igualdad, pero estos valores son transmitidos desde una perspectiva ideológica que intenta imponerse como la única válida. El gobierno decide qué feminismo es el correcto, qué modo de entender la sexualidad es correcta y qué forma de sentir la propia identidad es la correcta.

Como profesores debemos exigir a las autoridades y a los políticos de un signo y del otro que dejen en paz el sistema educativo. Que no se metan con los niños pues con quien mejor están es con sus padres: con las personas que los aman. La cuestión no es la confrontación dialéctica Familia-Escuela, sino la colaboración mutua sin olvidar que son los padres quienes tienen la prioridad en la educación de sus hijos.

 

Fernando López Luengos es profesor de bachillerato en la Enseñanza Pública

y presidente de la asociación de profesores Educación y Persona

(Educación y Persona forma parte de la Federación España Educa en Libertad)

 

Artículo publicado en Magisterio, 28 de enero de 2020

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