LA MINISTRA CELÁA HACE UNA LECTURA SESGADA DE LA JURISPRUDENCIA PARA CUESTIONAR EL DERECHO DE LOS PADRES A ESCOGER LA EDUCACIÓN QUE QUIEREN PARA SUS HIJOS

Madrid, 17 de noviembre de 2018

En el reciente Congreso de Escuelas Católicas, la ministra de educación ha hecho unas declaraciones que han puesto en alerta a numerosas organizaciones familiares y educativas, entre las que se encuentran las representadas por nuestra federación. En palabras de la ministra Celáa:

      “De ninguna manera puede decirse que el derecho de los padres a escoger una enseñanza religiosa o a elegir un centro educativo podrían ser parte de la libertad de enseñanza. Esos hechos, los de elegir centro, formarán parte del haz de derechos que puedan tener los padres, madres en las condiciones legales que se determinen, pero no son emanación estricta de la libertad reconocida en el artículo 27 de la Constitución”,

La referencia a esta sentencia de 1981, de forma parcial e interesada, parece un aviso para los padres de que ciertos derechos deben ser considerados concesiones y que pueden ser recortados o eliminados simplemente variando las condiciones legales que determine el gobierno. Ha evitado, en cambio, mencionar otras cuestiones fundamentales presentes de forma explícita en dicha sentencia, en la que se hace referencia al Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales, ratificado por España en 1977 y por el que nuestro país, como Estado Parte en dicho Pacto, se compromete “a respetar la libertad de los padres y, en su caso, de los tutores legales, de escoger para sus hijos o pupilos escuelas distintas de las creadas por las autoridades públicas, siempre que aquéllas satisfagan las normas mínimas que el Estado prescriba o apruebe en materia de enseñanza, y de hacer que sus hijos o pupilos reciban la educación religiosa o moral que esté de acuerdo con sus propias convicciones.” Y se añade en dicha sentencia la forma más evidente de garantizar ese derecho de los padres: “es obvio que la elección de centro docente sea un modo de elegir una determinada formación religiosa y moral.” De haber mencionado también esta parte de la sentencia, comprometiéndose a respetarla desde su responsabilidad de gobierno, no se habría suscitado la preocupación en tantas familias.

Ante esta cuestión conviene también recordar otro aspecto fundamental en el que incide la misma Sentencia y que, sin duda, la ministra debe tener bien presente:

“En un sistema jurídico político basado en el pluralismo, la libertad ideológica y religiosa de los individuos y la aconfesionalidad del Estado, todas las instituciones públicas y muy especialmente los centros docentes, han de ser, en efecto, ideológicamente neutrales. Esta neutralidad, que no impide la organización en los centros públicos de enseñanzas de seguimiento libre para hacer posible el derecho de los padres a elegir para sus hijos la formación religiosa y moral que esté de acuerdo con sus propias convicciones (art. 27.3 de la Constitución), es una característica necesaria de cada uno de los puestos docentes integrados en el centro, y no el hipotético resultado de la casual coincidencia en el mismo centro y frente a los mismos alumnos, de profesores de distinta orientación ideológica cuyas enseñanzas se neutralicen recíprocamente. La neutralidad ideológica de la enseñanza en los centros escolares públicos (…) impone a los docentes que en ellos desempeñan su función una obligación de renuncia a cualquier forma de adoctrinamiento ideológico, que es la única actitud compatible con el respeto a la libertad de las familias que, por decisión libre o forzadas por las circunstancias, no han elegido para sus hijos centros docentes con una orientación ideológica determinada y explícita.”

 

Con todo esto queda patente que todas las medidas que los poderes públicos adopten en el ejercicio de sus competencias para regular la educación deben ir encaminadas a garantizar a los padres los derechos fundamentales recogidos en la Constitución y en todo el ordenamiento jurídico, bien mediante la libre elección de centro con un ideario concreto, bien asegurando la obligada neutralidad ideológica de los centros públicos a aquellos padres que los elijan o se vean obligados por las circunstancias a escolarizarlos en ellos. Existe numerosa jurisprudencia en este sentido, entre ella varios fallos del Tribunal Constitucional que sin duda la ministra conoce y evita mencionar.

Esta reciente intervención se une a otras declaraciones previas, tanto suyas como de distintos responsables políticos, en una línea que siempre apunta a recorte de libertades y derechos fundamentales. Así, en la primera comparecencia de la ministra en el Congreso de los Diputados, para anunciar las líneas maestras del proyecto educativo del gobierno, manifestó que:

– La red concertada “tiene un carácter complementario para cubrir las necesidades de escolarización”, olvidándose de que la razón de ser de los conciertos a centros con ideario es que todas las familias, especialmente las más desfavorecidas económicamente, puedan ejercer el derecho antes mencionado de elegir una determinada formación religiosa y moral.

– Consideran “uno de los obstáculos para lograr un acuerdo en materia educativa el no advertir que el derecho a la educación recae sobre los hijos e hijas como individuos y no sobre las familias” olvidando que, al ser menores, son los padres en virtud de su patria potestad, los que deben elegir cómo ha de ser esa educación, y no es al Gobierno al que le toca decidirlo.

Sin embargo, al gobierno le corresponde ser garante de estos derechos y no cuestionarlos con anuncios de este tipo que nos hagan preguntarnos si serían capaces, incluso, de retorcer la Constitución y la jurisprudencia para tratar de imponer un modelo educativo único, que nos llevaría a una situación de tensión en las familias y en la comunidad educativa en defensa de nuestros derechos. Esperamos que cumplan la responsabilidad que les marca la Constitución y no nos pongan en ese escenario.

Por todo ello, La Federación España Educa en Libertad y Educación y Persona, advierten a cualquier gobierno que pretenda usurpar los derechos naturales de los padres que contará con nuestra oposición y con la movilización de nuestras redes. Nos ampara nuestra condición de padres anterior a cualquier ordenamiento jurídico y nos ampara la legislación española.

 

España Educa en Libertad    y   Educación y persona